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Mercado de Capitales en el Paraguay - Bolsa de Valores

INTRODUCCION
En el presente trabajo investigaremos acerca del Mercado de Valores en el Paraguay, la Comisión de Valores, la Bolsa de Valores de Asunción (BVPASA), la Legislación que regula, los activos negociables en BVPASA, las casas de bolsa en el Paraguay, el volumen total de operaciones 2004-2009, la perspectiva de crecimientos
y las empresas de capital abierto (S.A.E.C.A.).

MERCADO DE VALORES EN PARAGUAY
Órgano de gobierno competente:
- Ministerio de Industria y Comercio.
- Ministro: D. Ernst Ferdinand Bergen Schmit
Organismo supervisor y/o regulador:
- Comisión Nacional de Valores.
- Presidente: D. Jorge Luis Schreiner
- Dirección: Intendentes Militares de la Guerra del Chaco N° 862 casi Padre Cardozo, Asunción - Paraguay
- Código Postal N° 1209
- Casilla de Correo N° 3107
- Teléfonos: (595 21) 200-869 / 200-782 / 214-901
- Fax: (595 21) 214-901 / 214-976
- E-mail: cnv@pla.net.py

Comisión Nacional de Valores:
La Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad descentralizada que se relaciona con el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) a través del Ministerio de Industria y Comercio, creada por Ley 94 de Mercados de Capitales, de 20 de Diciembre de 1991
La dirección y administración está a cargo de un Directorio compuesto de 4 miembros, del cual uno es nombrado Presidente, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la Cámara y Bolsa de Comercio.

La Comisión Nacional se divide en los siguientes departamentos, todos ellos dependientes del Directorio de la institución:
1. Registro y Fiscalización de Emisores y Auditores Externos
2. Registro y Fiscalización de Agentes del Mercado de Valores
3. Estudios Económicos y financieros
4. Asesoría Jurídica
5. Administrativo.

Competencias atribuidas:
Registro y fiscalización: La Comisión Nacional de Valores, como institución reguladora desarrolla como actividades principales el registro y la fiscalización de las entidades que operan en el mercado de valores, de manera a asegurar la transparencia, eficiencia y credibilidad del mismo.
La CNV se encarga, según las facultades que la Ley le otorga, de reglamentar las actividades de los entes que intervienen en el mercado de valores y de analizar la información presentada por los mismos, para autorizar su registro y hacer un seguimiento de sus movimientos.
Asimismo, debido a que el Mercado de Valores se encuentra aún en sus fases iniciales de desarrollo, la CNV tiene la tarea de promocionar dicho mercado.

Normativa Básica
* Ley 1284/98 de Mercado de Valores, que reemplaza a la Ley 94/91 de Mercados de Capitales
* Ley 548/95, de Retasación y Regularización Extraordinaria de Bienes de Empresas
* Ley 811/96, que Crea la Administración de Fondos Patrimoniales de Inversión
* Ley 1036/97, que Crea y Regula la Sociedades Securitizadoras.
* Ley 1056/97, que Crea y Regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo
* Ley 1106/97, que modifica y amplía los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 548/95
* Ley 1163/97, que regula es establecimiento de Bolsas de Productos
* Ley 701/95, de Operaciones con Pacto de Retroventa y Pacto de Reventa
* Ley 921/96, de Negocios Fiduciarios
* Ley 210/93, que modifica y amplía disposiciones legales que establecen Incentivos Fiscales para el Mercado de Capitales

Iniciativas Legislativas en curso:
* Proyecto de Ley de Auditoría Externa
* Anteproyecto de Ley de Caja de Valores
* Proyecto de Ley de Modificación de la Ley que regula la Administración de Fondos Patrimoniales de Inversión
* Proyecto de Reglamentación de los Aspectos Contables
* Proyecto de Reglamentación de las Leyes
* Proyecto de Reglamentación de Auditorías
Además, a nivel nacional, se encuentra en curso un programa de "Reforma Estatal" que deberá concluir en cuatro años. El proyecto presentado por la comisión de reforma del Estado estipula un esquema programático sobre la base de los siguientes capítulos: finanzas públicas; privatización; gestión pública; sector financiero público, seguridad social, y descentralización.
El principal objetivo es la reducción de gastos y del déficit fiscal, además de conseguir una estabilización macroeconómica, un sector público eficiente y la activación de la participación del sector privado en lo que se refiera a producción, exportación y privatización.
La estabilización macroeconómica será tendiente a mantener un bajo nivel de inflación, elevar los niveles de empleos, mantener una posición fiscal y externa sostenible y un mercado y un mercado financiero estable que permita recuperar la confianza de los inversionistas.

Se buscará un sector público eficiente dotándole de capacidad para garantizar la seguridad jurídica de las personas y los intereses económicos, preservar la estabilidad y la solvencia financiera, establecer reglas claras a la actuación de los agentes económicos y desarrollar y mantener una política económica coherente con las necesidades del desarrollo del país.
La tercerización, concesiones y capitalización de las empresas públicas, en el marco del proyecto de privatizaciones contemplado en el proyecto de reforma estatal, deberán concluir a más tardar a fines del año 2001. Entre los objetivos de este programa se encuentra el de mejorar la competitividad de la economía doméstica, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y atraer las inversiones extranjeras. Para este efecto, propone conformar los entes reguladores para fijar las condiciones de competencia y proteger a los inversores privados de acciones políticas arbitrarias.

PRINCIPALES MERCADOS Y/O BOLSAS DE VALORES EN PARAGUAY
Existe una Bolsa de Valores operando en Paraguay, la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima (BVPASA), que durante el año 1998 negoció un volumen en moneda nacional equivalente a US$ 100.780.000, y durante el primer semestre de 1999 a US$ 8.177.000.
A continuación detallaremos acerca de la BVPASA.

La Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima (BVPASA),
La BVPASA es una sociedad que ofrece su infraestructura física y tecnológica para que por medio de la misma puedan ser negociados todos los títulos valores, tanto de empresas públicas como privadas, y que fueran previamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores:Brindan al mercado bursátil paraguayo la posibilidad de concertar precios reales y transparentes, por efecto de la oferta y la demanda, fomentando y promoviendo que las operaciones sean regulares, ágiles, ordenadas, competitivas y públicas.
Su Misión: Proporcionar a los participantes del Mercado de Valores los servicios y la infraestructura que sean necesarios para la negociación de instrumentos de oferta pública, de manera eficiente, transparente y confiable, para contribuir con el desarrollo económico del país.
Su Visión: Ser un centro de negocios, referente de transparencia e innovación, integrado a los mercados mundiales.
Sus Valores:
- Ética: velamos por las buenas prácticas del mercado, más allá del cumplimiento formal de la Ley.
- Responsabilidad Social: cumplimos nuestra función de desarrollar un mercado eficiente, fomentado con acciones específicas de RSE.
- Transparencia: en nuestra gestión, operaciones e informes siempre disponibles a los interesados.
- Eficiencia: buscamos el logro de los objetivos en el menor tiempo y costo.
- Seguridad: las transacciones son confidenciales, los datos y las informaciones de las partes interesadas son protegidos aplicando tecnología adecuada.
Dirección y Teléfono
La Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., se encuentra en el micro centro de la ciudad capital, sita sobre la calle 15 de Agosto al 640 entre Gral. Díaz y Eduardo V. Haedo
Su teléfono es el (595 21) 442 445 (RA), el telefax es el (595 21) 442 446

Horarios y Feriados:
El horario de atención de la BVPASA es de 08:00 horas a 17:00 horas de lunes a viernes, no realizándose operaciones bursátiles los siguientes días, los cuales son considerados feriados nacionales:
* 1 de Enero - Año Nuevo
* 1 de Marzo - Día de los Héroes
* 1 de Mayo - Día del Trabajador
* 15 de Mayo - Día de la Independencia
* 12 de Junio - Paz del Chaco
* 15 de Agosto - Fundación de Asunción
* 29 de Setiembre - Batalla de Boquerón
* 8 de Diciembre - Virgen de Caacupé
* 25 de Diciembre - Navidad
Así también, todos aquellos días en que no opere el Sistema Bancario Paraguayo u otros previamente determinados por la Comisión Nacional de Valores.
Directorio BVPASA 2009/2011:
Presidente: | : Lic. Rodrigo Callizo |
Vice-Presidente 1° | : Lic. Sergio Pérez |
Vice-Presidente 2° | : Dr. Pablo Lu |
Directores Titulares: | : Econ. César Paredes |
| : Econ. Gustavo Sanabria |
| : Dr. Christian Borja |
| : C.P. Eduardo Borgognon |
| : Lic. Ernesto Figueredo |
Directores Suplentes | : Dr. Anibal Insfrán |
| : Lic. Luiz Schechter |
| : Lic. Alvaro Acosta |
| : Sr. Fabio Frisa |
| : Sr. Enrique Varela |
Síndico Titular | : Sr. José María Peña Nieto |
Síndico Suplente | : Sr. Eugenio Oze de Morvil |

Sistemas de Negociación:
En la BVPASA actualmente las negociaciones se efectúan bajo el sistema de operaciones a viva voz en su Rueda de Negociaciones, con la presencia de los Operadores de las Casas de Bolsa habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, aunque desde este año se podra realizar operaciones de comercio electronico
Actualmente la BVPASA se encuentra finalizando las pruebas del nuevo sistema electrónico, el cual será puesto en marcha para el primer trimestre del año.

Casas de Bolsa:
Todas las operaciones realizadas en el Mercado de Valores en el Paraguay son efectuadas por medio de las Casas de Bolsa, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y habilitadas por la BVPASA para operar en su recinto.
| Capital Markets CBSA
Tte Daponte Nº 690 Esq Republica de Siria
(595 21) 201255 | |
| Corpus CBSA
Cap. Brizuela 303 c/ Ayala Velázquez
(595 21) 226288 y 206473 | |
| Valores CBSA
Prof. Chávez Nº 157 c/ Santísimo Sacramento
(595 21) 600450 / 612964 / 612965/6 | |
| Cadiem CBSA
Tte. Vera Nº 1340 casi Senador Long
(595 21) 621 777 (RA) | |
| Inversiones Chaco CBSA
Palma N° 364 e/ Alberdi y Chile
(595 21) 445315 / 497206 | |
| Avant Garde
Sacramento 703 c/ España - Asunción, Paraguay
+595 21 66 43 45 (R.A.) | |
| International Capital Brokers
Av. 25 de Mayo, 982, esq. Estados Unidos
+ 595 21 45 27 30 | |

Leyes y Reglamentos:
Leyes:

* Ley N° 1284/98 del Mercado de Valores
* Ley N° 1036/97 que crea y regula las Sociedades Securitizadoras
* Ley N° 1056/97 que crea y regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo
* Ley N° 1163/97 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos
* Ley N° 811/96 que crea la Administración de Fondos Patrimoniales de Inversión
* Ley N° 921/96 De Negocios Fiduciarios

Resoluciones CNV:
* Resolución CNV N° 5/92 que reglamenta el régimen contable uniforme para todas las sociedades emisoras de títulos valores
* Resolución CNV N° 94/94 que modifica la Resolución CNV N° 5/92 en lo referente a plazos de presentación de Estados Contables
* Resolución CNV N° 763/04 que reglamenta disposiciones de la Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores
* Resolución CNV N° 806/04 que complementa la Resolución CNV N° 763/04 para la inscripción de bonos sin garantía
* Resolución CNV N° 950/06 que reglamenta las normas para la elaboración y presentación de estados contables de las Casas de Bolsa
Resoluciones BVPASA:
* Resolución BVPASA N° 544/04 sobre Cobro de Aranceles

Valores negociables se compran y venden el Mercado de Valores:
Actualmente las principales negociaciones se realizan sobre los Instrumentos de Renta Fija, los bonos corporativos, los pagarés y los cupones principalmente, y en menor medida con las acciones.
¿Qué es el Mercado de Valores y quiénes son sus componentes?
Uno de los Subsistemas componentes del Sistema Financiero Paraguayo es el Mercado de Valores.
Este mercado es aquel en el cual se comercializan los títulos valores, conocidos también como valores negociables o activos financieros simplemente.

En este mercado se cuenta básicamente con los siguientes componentes:
1. La Comisión Nacional de Valores (CNV): es el ente regulador del mercado, y está relacionado con el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Industria y Comercio;
2. La Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A (BVPASA): es una entidad sin fines de lucro (determinado por Ley y por sus propios Estatutos), que pone a disposición de los intermediarios su infraestructura organizacional y tecnológica para hacer viables las operaciones de compra venta de valores negociables entre ellas;
3. Las Casas de Bolsa: son los intermediarios financieros del Mercado de Valores, son las única sociedades autorizadas a operar en el mismo por cuenta, orden y riesgo de sus clientes;
4. Empresas Emisoras: son todas aquellas personas jurídicas que emiten títulos valores al mercado para la captación de recursos financieros que le permitan efectuar sus inversiones en activos fijos o en activos circulantes; e
5. Inversionistas: son todas aquellas personas físicas o jurídica que compran y venden títulos valores con el objeto de obtener mejores rendimientos financieros para sus recursos
Regulador del Mercado de Valores en el Paraguay:
En nuestro país, la Comisión Nacional de Valores es la entidad responsable de regular, supervisar y fomentar las actividades del Mercado de Valores como mecanismo alternativo de inversión, captación y canalización de recursos, para la capitalización de empresas y el financiamiento de proyectos de mediano y largo plazo, dentro de un marco de transparencia, seguridad y credibilidad, mediante la entrega de información pertinente, completa y oportuna a los diferentes actores del mismo.
El tipo de persona jurídica que tiene la BVPASA:
La BVPASA opera bajo la figura jurídica de Sociedad Anónima, pero de acuerdo a las normativas legales vigentes, la misma se adecua dentro de la figura de Organizaciones sin Fines de Lucro (ONGs), debido a que por sus Estatutos Sociales y la propia Ley del Mercado de Valores, tanto esta como cualquier otra Bolsa en nuestro país tiene expresamente prohibido distribuir utilidades.
Quién o quiénes pueden operar en la BVPASA:
En los recintos de la BVPASA, solo los representantes autorizados de las Casas de Bolsa, conocidos también como Operadores de Bolsa, son los únicos autorizados para efectuar las operaciones por cuenta, orden y riesgo de sus clientes. ¿Contribuye en algo la Bolsa de Valores y Productos de Asunción en el desarrollo del país?
El Mercado de Valores contribuye en todas sus negociaciones en el desarrollo del Paraguay, ya que una de sus funciones principales es transformar el excedente de ahorro en inversiones, las cuales son aplicadas en empresas generadoras de mano de obra y de recursos, los cuales directa e indirectamente colaboran en el mejoramiento del PIB, por medio la transparencia, la equidad, y la eficiencia.

¿Cómo se hace para invertir vía Bolsa?:
En primer lugar, se debe identificar cuáles son las Casas de Bolsa habilitadas para operar en la BVPASA, visitando o llamando a las mismas a fin de contactar con un Asesor de Inversión.
Tras las reuniones mantenidas con el mismo, y una vez obtenida toda la información requerida, el potencial inversionista debe sopesar las diversas alternativas de inversión y optar por una o por un conjunto de ellas. Dicha decisión debe ser comunicada al Asesor de Inversión seleccionado, el cual debe en primer lugar establecer una relación contractual con el nuevo inversionista para luego ejecutar las órdenes recibidas de este por su cuenta, orden y riesgo.
Terminados los pasos previos, los Asesores de Inversión transmiten las órdenes recibidas a su operador en la Bolsa, o ingresan al sistema de negociación electrónicas las mismas, a fin de que estás sean debidamente ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto por el cliente.
La Casa de Bolsa dispone de hasta 48 horas hábiles bancarias para recepcionar el efectivo de su cliente y entregar al mismo los activos financieros que fueran adquiridos en su nombre.
Es muy importante destacar que todo inversionista debe hacer el seguimiento de las empresas emisoras en las cuales ha invertido, analizando sus estados contables periódicos y tomando conocimiento de cualquier tipo de información que el mismo proporcione al mercado.

¿Qué son los precios de cierre de los títulos valores que se cotizan en la BVPASA?
Son todos aquellos precios que reflejan las mejores cotizaciones tanto de compra como de venta para un valor negociable específico durante una Rueda de Negociación, y son puesto a conocimiento del mercado una vez de finalizada la jornada diaria.
El acceso a dichos precios puede ser tanto en el web site de la BVPASA, como así también, en las oficinas de la misma.

Calificadora de Riesgo, Qué es?
Es una empresa de objeto exclusivo, cuya función es la calificación de riesgo de una empresa en función a su solvencia principalmente, es decir, la capacidad que tiene la misma para hacer frente a sus obligaciones.
Las evaluaciones que realizan estas empresas están sustentadas en los Estados Contables básicamente, y en otras informaciones que las mismas consideren de importancia en el giro del negocio y que el mercado deba tener conocimiento de las mismas.
Estos estudios son opiniones profesionales e imparciales sobre la probabilidad de impago de una obligación, lo que no representa una recomendación de inversión para ninguna persona física o jurídica en particular.

¿Qué es la Tasa LIBOR? :
Se le denomina Tasa LIBOR (London Interbanking Offered Rate), a la tasa de interés que se determina día a día en el mercado interbancario en Londres, para los créditos y empréstitos internacionales de tipo fluctuante.

¿Qué es la Tasa PRIME?:
La Tasa PRIME (preferencial) es el tipo de interés aplicado por los grandes bancos de Estados Unidos para los créditos y empréstitos internacionales.

¿Qué son los Estados Contables, para qué se utilizan?:
Se denomina Estados Contables a todos aquellos documentos en los cuales se refleja la situación de una empresa en un momento determinado de tiempo.
Dichos documentos están compuestos por el Balance General, el Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Informaciones Complementarias y Anexos.
Por medio de las diferentes herramientas de análisis financiero, el responsable de dichos estudios aplicará las diversas técnicas que le permitan interpretar los resultados expuestos en los Estados Contables de una empresa emisora en particular.

RESUMEN DE LA LEGISLACION PARAGUAYA SOBRE MERCADO DE CAPITALES
Consideraciones Generales: El mercado de capitales en el Paraguay se ha reactivado a partir del año 1993 A estos efectos diversas normativas han sido implementadas con el propósito de proporcionar un marco jurídico adecuado para el desarrollo y fortalecimiento de tal actividad.
Mercado de Valores: La Ley N° 1284, Mercado de Valores, regula la oferta pública de valores y sus emisores, comprendiendo a los valores de la oferta pública, las bolsas de valores, las casas de bolsas, así como también a la Comisión Nacional de Valores (CNV), como ente regulador.
Las operaciones o negociaciones con valores pueden ser realizadas en mercados primarios o secundarios. Se entiende por mercado primario aquel en el cual el propio emisor o un agente intermediario de éste captan directamente recursos financieros por los valores colocados por primera vez. Mercado secundario es aquel en el cual se realizan transacciones con posterioridad a la primera colocación.
Comisión Nacional de Valores: La Ley N° 1284 otorga autonomía y autarquía a la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad competente en materia del mercado de valores, poseyendo además la facultad de aplicar sanciones y medidas correctivas ante cualquier conducta o actividad que tienda a perjudicar el correcto desenvolvimiento del mercado bursátil. La dirección de la CNV es ejercida por un directorio, integrado por un Presidente y tres directores, designados por el Poder Ejecutivo, los cuales duran 5 años en sus funciones. Las más significativas funciones de la CNV son las siguientes:
a) Fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente;
b) Inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas;
c) Fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios conforme con los cuales deben los mismos llevar su contabilidad;
d) Velar por la correcta formación de los precios en los mercados de valores;
e) Facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas;
f) Requerir a las personas fiscalizadas que proporcionen al público la información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación económica, jurídica y financiera en la forma, plazos y vías reglamentados por la CNV.
Oferta Pública: La "Oferta Pública de Valores" es aquella hecha al público en general o grupos determinados, ya sea por cualquier medio de comunicación o por intermedio de ofrecimientos personales, a fin de realizar cualquier tipo de acto jurídico con dichos valores. Toda oferta pública de valores debe ser autorizada por la CNV. Las personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen oferta pública de valores en el territorio nacional, se encuentran sujetas a las disposiciones de la referida ley.
La CNV debe autorizar toda publicidad, prospecto o información dirigidos al público sobre valores u operaciones realizas por entidades regidas por dicha ley. La CNV debe ordenar la suspensión inmediata de toda propaganda o información publicitaria de las personas que hagan oferta pública o que ofrezcan servicios de intermediación, cuando éstas sean contrarias a la ley o a la reglamentación, o cuando la CNV considere que dicha publicidad sea engañosa.
Los valores - representados en títulos - deben ser negociables, tener las mismas características y otorgar los mismos derechos. La oferta pública sólo puede ser realizada una vez que los valores y su respectivo emisor hayan sido inscriptos en el Registro del Mercado de Valores.
En el registro del mercado de valores deben ser inscriptos:
a) Los valores que formen parte de la oferta pública;
b) Los emisores;
c) Las bolsas de valores;
d) Las casas de bolsas;
e) Las sociedades administradoras de fondos patrimoniales;
f) Las sociedades calificadores de riesgo;
g) Las sociedades securitizadoras.
Solamente se puede realizar oferta pública cuando los valores y su respectivo emisor hayan sido debidamente inscriptos en el registro del mercado de valores.
Registro del Mercado de Valores: La Ley N° 1284 fomenta la transparencia del mercado bursátil paraguayo. En este orden, todas las entidades inscriptas en el Registro de Valores tienen la obligación de informar a la CNV, a las Bolsas y al público en general su situación jurídica, económica y financiera, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 19 de la Ley.
Deber de Informar: Las personas que sean titulares o adquieran el 10 por ciento o más del capital social de una sociedad emisora de capital abierto deben informar a la CNV, así como a cada una de las bolsas de valores del país en donde la sociedad tenga valores registrados, dentro de los 5 días siguientes de haberse efectuado la mencionada transacción. La Ley N° 1284 impone a aquellas personas que deseen adquirir el control de una sociedad - regulada por la CNV - la obligación de informar al público en general, al menos en lo relativo al precio y las condiciones de la oferta.
La Información Reservada y Privilegiada: Se considera información reservada y privilegiada a aquella no divulgada en el mercado de valores referida a un emisor, sus negocios o a los valores por él emitidos o garantizados, así como también aquella poseída por personas vinculadas a los inversionistas institucionales y a las casas de bolsa que operan con valores del emisor, cuyo conocimiento podría influir en la cotización de los valores emitidos. Los directores de una sociedad regulada por la ley pueden clasificar a una determinada información como reservada y privilegiada si contasen con el voto favorable de las tres cuartas partes de los directores.
Las personas que poseen información privilegiada tienen prohibido revelar dicha información en el mercado, hacer uso indebido y valerse de ésta. Tampoco pueden recomendar la realización de operaciones con valores respecto de los cuales tengan información privilegiada. Los directores tienen la obligación de mantener el secreto hasta un año después de la finalización de sus funciones. De igual manera, la Ley N° 1284 ordena al directorio de la CNV y sus funcionarios el deber de guardar secreto de las informaciones que hubieran recibido en el ejercicio de sus respectivas funciones. Las personas que violen deliberadamente las disposiciones de la Ley N° 1284 referentes a la información privilegiada son pasibles de penas de penitenciaría de seis meses a un año.
Personas Vinculadas: La legislación paraguaya considera vinculadas a las entidades fiscalizadas:
a) A las personas con derecho a voto que controlen al menos el diez por ciento del capital de las mismas;
b) A las sociedades anónimas en que éstas controlen por lo menos el diez por ciento del capital;
c) A sus accionistas que tengan potestades de elegir al menos un director;
d) A sus directores, síndicos, auditores y administradores.
La legislación paraguaya admite que la oferta pública de valores pueda efectuarse mediante bonos, los cuales deben contener:
a) La denominación y domicilio de la sociedad emisora;
b) El capital suscripto e integrado;
c) Fecha del acta de emisión;
d) El número de serie, orden y valor nominal del título;
e) Suma total de bonos emitidos;
f) Naturaleza de la garantía.
Emisión de Títulos Representativos de Deuda: Los bonos pueden ser emitidos con cláusulas de reajuste monetario, y rescatados anticipadamente mediante procedimientos de sorteos u otros mecanismos que garanticen un tratamiento equitativo para todos los tenedores. De igual manera, dicha emisión puede realizarse con todas los tipos de garantías establecidos en el Código Civil, vale decir garantía común, flotante y/o especial. La emisión también puede garantizarse mediante fianzas bancarias, depósitos bancarios, certificados bancarios o pólizas de caución. La Ley N° 1284 autoriza a los emisores a emitir certificados globales de sus obligaciones.
La Ley 1284 faculta al directorio de las sociedades anónimas emisoras de capital abierto a emitir bonos, a no ser que medie disposición estatutaria en contrario. El emisor de los bonos puede designar un representante de los obligacionistas, y si éste no lo hiciese, los mismos obligacionistas lo pueden hacer en su respectiva asamblea. Los representantes de los obligacionistas pueden ser solamente entidades financieras, intermediarios de valores, empresas fiduciarias, u otras instituciones autorizadas por la CNV. Los emisores de valores no pueden ser nombrados como representantes de las obligaciones, precautelando cualquier conflicto de intereses que pudiera emerger.

Bolsas de Valores: Las Bolsas de Valores deben ser constituidas como sociedades anónimas, con el objeto exclusivo de realizar operaciones bursátiles. Las bolsas de valores requieren la autorización de la CNV para operar, deben incluir en su denominación la expresión "Bolsa de Valores" y constituirse con un número no inferior a diez casas de bolsa. Las acciones de la bolsa deben ser nominativas, de igual valor y otorgar los mismos derechos. Los accionistas no tienen ningún derecho de opción preferente en la suscripción de nuevas emisiones de acciones que realice la bolsa. La calidad de accionista de la bolsa habilita al propietario a constituir una casa de bolsa. Las bolsas no pueden distribuir dividendos entre sus miembros, debiendo sus utilidades ser destinadas exclusivamente al desarrollo y perfeccionamiento de la actividad bursátil. Las bolsas de valores deben constituir un fondo de garantía a los efectos de garantizar las operaciones realizadas.
En el mercado de valores del Paraguay opera la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima (BVPSA).
Las casas de bolsas - quienes tienen el derecho exclusivo de operar en la bolsa de valores - son aquellas personas jurídicas que actuando como intermediarios en forma habitual y profesional realizan operaciones reguladas por la Ley N° 1284. Las casas de bolsa deben inscribirse en el registro establecido por la CNV, y para iniciar sus operaciones precisan acreditar una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. La Ley N° 1284 concede la facultad a las casas de bolsas a operar en más de una bolsa de valores, siempre y cuando hayan adquirido en cada una de ellas la acción correspondiente. Las comisiones cobradas por las casas de bolsas son fijadas libremente por la oferta y demanda.

Requisitos de las Bolsas de Valores: Para la inscripción de las casas de bolsa se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constituirse como sociedades anónimas, con objeto exclusivo;
b) Integrar el capital social mínimo establecido por la CNV;
c) Constituir garantías de un monto inicial equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales;
d) Actuar a través de uno o varios operadores debidamente autorizados por la CNV;
e) No haber solicitado convocatoria de acreedores, ni haberse declarado en quiebra.
Operaciones Autorizadas para las Casas de Bolsa: La legislación paraguaya faculta a las casas de bolsa a realizar las siguientes operaciones:
a) Comprar y vender valores por cuenta propia y de terceros, con recursos propios, en la bolsa o fuera de ella;
b) Prestar asesoría en materia de valores;
c) Proveer a sus clientes un sistema de información y procesamiento de datos;
d) Promover el lanzamiento de valores públicos y privados;
e) Prestar servicios de administración y custodia de carteras y valores;
f) Recibir créditos de empresas del sistema financiero;
g) Otorgar créditos, con sus propios recursos.
Responsabilidad de las Casas de Bolsa: Las casas de bolsa son responsables de la identidad y capacidad de sus clientes, de la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor cuando esto sea necesario, así como de la continuidad de los endosos y de la autenticidad del último de éstos. Las casas de bolsa están solidariamente obligadas a pagar el precio de la compra o a hacer entrega de los valores vendidos.
SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.E.C.A):
De acuerdo con la legislación paraguaya, las Sociedades Anónimas de Capital Abierto (S.A.E.C.A.) son las únicas habilitadas para realizar oferta pública de sus acciones. En su denominación social deben incluir la expresión "sociedad anónima de capital abierto", o bien la utilización de las siglas "S.A.E.C.A.". El capital social debe estar representado por acciones, cuyo valor puede estar expresado tanto en moneda nacional como extranjera. Las acciones deben ser nominativas, pudiendo ser ordinarias, de voto único o múltiple, hasta 5 votos. Si las acciones fuesen preferidas, sólo pueden tener derecho a un voto. El privilegio en el voto es incompatible con las preferencias patrimoniales. Toda reforma de los estatutos de una S.A.E.C.A. que necesariamente represente la modificación de preferencias accionarias debe ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones de la clase afectada.
Las acciones pueden o no tener valor nominal, pero aquellas sociedades que han emitido acciones por un valor nominal, no pueden realizar ofertas o colocar sus acciones por debajo del valor nominal. Toda disminución o aumento de capital social debe ser llevado a cabo mediante la modificación de los estatutos sociales.
Las S.A.E.C.A deben contar con un directorio compuesto por un número fijo e impar de por lo menos tres miembros. Las asambleas ordinarias o extraordinarias pueden ser convocadas por el directorio, el síndico o a solicitud de los accionistas que representen al menos el 5 % del capital social. Las S.A.E.C.A. deben contar con auditores externos a los efectos de determinar y examinar sus estados financieros. La CNV tiene la potestad de estar presente con derecho a voto en toda asamblea de una S.A.E.C.A sometida a su control.
Las asambleas extraordinarias de las S.A.E.C.A. no pueden resolver el retiro de la misma del régimen de la oferta pública mientras se encuentren pendientes de pago obligaciones colocadas a través de dicho régimen. La decisión de retiro debe ser informada a la CNV en los 5 días posteriores a la resolución de tal decisión por parte de la asamblea.
Sanciones: A través de la implementación de la Ley N° 1284 se intenta trasparentar la economía, evitar la especulación y lograr un mercado bursátil competitivo y eficiente. Consiguientemente dicha ley otorga facultades sancionadoras a la CNV con suficientes dispositivos de prevención y represión para aquellas personas o instituciones que pretendan manipular la información y los precios o perjudicar a los inversores de buena fe. Las sanciones establecidas son las de apercibimiento, multa, suspensión, prohibición o inhabilitación para ejercer funciones de administración o fiscalización o para efectuar oferta pública de valores. Las multas pueden oscilar entre 10 a 100 salarios mínimos mensuales. La inhabilitación mencionada precedentemente puede ser extendida hasta cinco años. Las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil y penal, eventualmente aplicables a las personas - físicas o jurídicas - fiscalizadas por la CNV.
La Ley N° 1284 tipifica además los delitos relativos a las personas que actúan en el mercado de valores, otorgando a la CNV la potestad de iniciar las investigaciones pre-judiciales para comprobar la comisión de los mismos, y de realizar con posterioridad las denuncias pertinentes al Ministerio Público. La mencionada ley busca reprimir las prácticas que obstaculizan la transparencia del mercado, siendo la mayoría de las disposiciones orientadas a corregir las desviaciones producidas por la falsedad no solo material sino ideológica de los datos e informaciones que circulan en el sistema bursátil.
Los actos de las siguientes personas son sancionados con penas de penitenciaría:
a) Las personas que con el objeto de inducir al error en el mercado bursátil difundieran noticias falsas o tendenciosas, aún cuando no persiguieren con ello el fin de obtener ventajas o beneficios para sí o para terceros, (Art. 228, inc. g);
b) Los directores, administradores, gerentes de un emisor de valores de oferta pública, cuando efectuaren declaraciones maliciosamente falsas con respecto al deber de informar conforme con las disposiciones contenidas en la Ley N° 1284, (Art. 228, inc. j);
c) Las personas que contrariando disposiciones normativas del mercado de valores, efectúen transacciones de valores con el objeto de estabilizar, fijar o variar artificialmente los precios, (Art. 228, inc. e);
d) Las personas que violen deliberadamente las disposiciones de la ley referente a la información privilegiada, (Art. 227, inc. c);
e) Las personas que dolosamente proporcionen antecedentes falsos o certifiquen hechos falsos a la CNV, a una bolsa de valores o al público en general, (Art. 228, inc. a);
f) Los representantes de los intermediarios de valores que den certificaciones falsas sobre operaciones en que hubiesen intervenido o que registren operaciones sin transferencia de valores, (Art. 228, inc. c);
g) Los auditores que dictaminen falsamente en forma dolosa sobre la situación financiera a los efectos de obtener la autorización de la oferta pública de valores, o la calificación de una sociedad emisora de capital abierto o la obtención de incentivos fiscales, (Art. 228, inc. d).
Consideraciones Tributarias: No se encuentran alcanzados por el impuesto a la renta los siguientes supuestos:
a) Los dividendos y utilidades obtenidos en el carácter de accionistas de S.A.E.C.A;
b) Los intereses provenientes de títulos-valores emitidos por las S.A.E.C.A;
c) Las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la colocación o venta de títulos-valores emitidos por las S.A.E.C.A.;
d) Las utilidades provenientes de la compra-venta, utilización como garantía o cualquier otra negociación en el mercado secundario de títulos-valores de las S.A.E.C.A.
Las revisiones por cuentas incobrables de la cuenta del activo "cuentas por cobrar" por cada ejercicio dichas previsiones son deducibles del impuesto a la renta del ejercicio en el que se hayan realizado, hasta un 5% del total de la cartera vigente al cierre del correspondiente ejercicio.
Las S.A.E.C.A. tienen un régimen tributario especial por un plazo de diez ejercicios fiscales desde la vigencia de la ley en el año 1998. El Art. 234 de la Ley N° 1284 establece los requisitos para acogerse a tales beneficios, los cuales son:
a) Emitir suscripción abierta, en un plazo de 5 años, nuevas acciones correspondientes al aumento del capital social en un mínimo del 50%;
b) Las acciones emitidas deben ser nominativas y colocadas a través de la bolsa.
El régimen tributario, a los efectos del impuesto a la renta, consiste en el pago del 50% del impuesto para ejercicios fiscales cerrados, cualquiera sea la tasa del impuesto.
El Art. 28 dispone que las sociedades acogidas al régimen tributario especial no pueden reducir su capital social, disolverse o liquidarse anticipadamente sino hasta transcurrido el plazo de diez años, caso contrario pierden todos los beneficios fiscales otorgados por la ley, quedando obligados a abonar los impuestos correspondientes a los tres últimos años que hubieren dejado de pagar a la administración tributaria, aplicándose además una penalidad del 2% sobre el monto de los impuestos referidos por cada año o fracción que falte para completar los diez años de permanencia obligatoria en el sistema del mercado de valores.
De igual manera la Ley 210/93, Que Modifica y Amplía Disposiciones Legales que Establecen Incentivos Fiscales para el Mercado de Capitales, establece que no se encuentra alcanzados por el Impuesto a los Actos y Documentos los siguientes hechos relacionados con las S.A.E.C.A:
a) Constitución;
b) Aumentos de capital;
c) Las emisiones de acciones;
d) La instrumentación del pago de intereses provenientes de títulos-valores emitidos por las mismas;
e) La colocación o venta de títulos valores;
f) La compra venta o cualquier otra negociación en el mercado secundario de títulos de valores;
g) La emisión de obligaciones ordinarias o de obligaciones convertibles en acciones;
h) Las diferencias nominales emergentes de la corrección de títulos-valores.

Perspectivas de la BVPASA:
Se podría decir que la BVPASA intentará desarrollarse buscando principalmente instrumentos que hagan que nuevas empresas se animen a cotizar en ella, muchos proyectos son presentados, aunque no encuentran el interés por parte de los participantes, quienes son los que deben promover estos productos, por lo tanto aun más difícil es encontrar inversionistas interesados en los mismos. La BVPASA continuará sirviendo para la exención fiscal de las empresas que en ella están, ya que el real despegue, que se llegó a pensar que había ocurrido 1998 no ocurrió, los instrumentos de renta fija funcionan, los de renta variable no.
La profundidad de una Bolsa de Valores local existirá, como existe en España, por ejemplo, cuando la coyuntura vea la necesidad de la existencia de una. Aunque las exigencias técnicas son innumerables, la dificultad radica en la cultura empresarial del país y en el propio desarrollo de la economía paraguaya, fuera del marco de un mercado de valores. Por lo general como se desarrolla un país se desarrolla simultáneamente la bolsa.
El Mercado de Valores Paraguayo es relativamente nuevo en comparación a los demás Mercados de la Región, pero atractivo en sus rendimientos y con un nivel de confiabilidad reluciente. Con todos los intervinientes de este mercado, Entes Reguladores, la Bolsa de Valores, Casas de Bolsa, Emisores y los propios clientes, el mercado se ve fortalecido y consigue desarrollarse a pasos bien firmes, consolidándose como una alternativa viable a las tradicionales utilizadas en el Paraguay. En los últimos años, el mercado vio como los volúmenes negociados se incrementaban aceleradamente a la par de nuevas implementaciones que hacen de nuestro mercado cada vez más desarrollado. Observando todos estos datos se preveen buenas expectativas de crecimiento en el mercado de valores del Paraguay.

CONCLUSION
En con este material hemos aprendido que nuestro país forma parte importante de la Bolsa de Valores, a través de la BVPASA donde por medio de la misma pueden ser negociados todos los títulos de valores, tanto de empresas públicas como privadas, y que fueran previamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Esta empresa y junto con la Comisión Nacional de Valores brindan al mercado bursátil paraguayo la posibilidad de concertar precios reales y transparentes, por efecto de la oferta y la demanda, fomentando y promoviendo que las operaciones sean regulares, ágiles, ordenadas, competitivas y públicas.

Por Sebastian Villanueva
Mercado de Capitales en el Paraguay - Bolsa de Valores
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